“Solidos indicios” por un posible delito de allanamiento de morada. Los seis agentes que el 19 de septiembre pasado tiraron abajo una puerta de un apartamento madrileño en el cual estaba en acto una fiesta en la cual se encumplian las restricciones del estado de alarma irán a juicio porque “no tenían ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial”, según el juez. Es una sentencia, la que saldrá, la que hará historia de todos modos. Era un “delito flagrante” el de los participantes en la fiesta, como afirman los agentes de la Policía Nacional, ya que nadie quiso ser identificado y, por lo tanto, ¿fue necesario derribar la puerta?
Según el juez, no, y éste es el motivo de la decisión: según él, el hecho de que las personas que ocupaban el apartamento hayan dicho que no es sólo una infracción administrativa. Hace unos días, tras repetidas invitaciones de fuera, los agentes con un ariete entraron en la casa y arrestaron a nueve personas por desobedecer la auroridad. Para el juez esto fue un exceso “con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”. El abogado que defiende al inquilino del apartamento, Juan Gonzalo Ospina, comentó: “España es un estado de derecho, nadie está por encima de la ley y de la Constitución. El domicilio es inviolable. No identificarte en tu casa no es un delito y no autoriza una patada en la puerta, eso es una barbaridad”.